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Beneficio de lactancia
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS RELATIVOS A LA MATERNIDAD
  • Beneficio de lactancia
Ronda vigente
3ª ronda

PERIODO DE LACTANCIA. En forma inmediatamente posterior a la licencia por maternidad, la trabajadora tendrá derecho a reducir hasta el 50% de su jornada habitual, por el período máximo de 6 meses. La remuneración será abatida en la misma proporción que la reducción de la jornada, adicionándose la remuneración correspondiente a una hora. Es decir, si la jornada habitual es de 8 horas diarias, y la trabajadora opta por reducir a 4 horas se le remunerará como 5 horas de trabajo efectivo. El usufructo de este beneficio es a opción de la trabajadora, quien deberá acreditar, la efectiva lactancia. (Articulo 15 del convenio realizado el día 28 del mes de octubre de 2008). 

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