Pasar al contenido principal
Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
2ª ronda

CLÁUSULA DE ESTABILIDAD LABORAL. Las partes acuerdan, dadas las múltiples concesiones recíprocas, que en tanto se cumplan las regulaciones de este convenio, y se respeten las condiciones de regulaciones salariales, el mantenimiento del normal
desenvolvimiento de tareas y retribución de las mismas, no se realizarán movilizaciones, ni reivindicaciones de origen colectivo por el contenido del convenio y sin perjuicio del libre derecho sindical de los trabajadores a participar en movilizaciones colectivas de carácter general convocadas por la Central Obrera. En caso de conflicto colectivo se regulará conforme a los Convenios de la OIT Número 87. (Articulo 9 del convenio realizado el día 24 del mes de enero de 2008).