- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
De acuerdo a lo establecido en el decreto 408/985, las empresas entregarán a sus trabajadores con más de un año en la misma, dos equipos de ropa de trabajo, uno de verano y uno de invierno, un equipo de lluvia cada tres años. Asimismo se entregarán dos pares de guantes de latex corrugado por año. De acuerdo a lo previsto en el decreto 51/986 en adelante, la ropa de invierno se entregará antes del 30 de abril y la de verano antes del 30 de noviembre de cada año. Las partes acuerdan que el equipo de lluvia se renovará, contra devolución, si se rompe o desgasta por su uso natural antes de la fecha. En caso de que en las plantas de las empresas contratantes se exija uniformes y/o calzados adecuados, las empresas los entregarán a la fecha del requerimiento y de acuerdo a lo solicitado por las mismas.