Sector
Complemento seguro por enfermedad
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Complemento seguro por enfermedad
Ronda vigente
3ª ronda
COMPLEMENTO DISSE- Los trabajadores, en caso de enfermedad debidamente justificada y por una sola vez en cada año
calendario, tendrán derecho a percibir de parte de su empleador, las sumas correspondientes a los días no cubiertos por el subsidio que brinda DISSE, siempre que la enfermedad certificada requiera licencia por al menos 20 días corridos. El valor jornal a abonar por la empresa en esta situación será el 70% del valor del jornal nominal que esté percibiendo en ese momento el trabajador. (Articulo 13 del convenio realizado el día 28 del mes de octubre de 2008).