Categoría
- MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
- Pago de feriados y días de descanso
Ronda vigente
9º Ronda
DESCANSO SEMANAL. El descanso semanal se abonará independientemente de la remuneración a la parte, en oportunidad de hacerse efectivo el pago de la misma y a razón de 1/7 (un séptimo) adicional de la parte correspondiente a cada viaje (conforme a lo previsto en el art. 5) calculado sobre la remuneración nominal. (Articulo 8 del convenio realizado el día 10 de agosto de 2021).