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Sector
Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
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Ronda vigente
7ª ronda

DESPIDO. El patrón de pesca no se reputará enrolado mediante contrato de ajuste por tiempo indeterminado hasta tanto cumpla con un periodo de carencia de cien días enrolado que se contarán a partir de la fecha del primer embarque en un buque de la empresa y haya trabajado exclusivamente para la misma empresa en forma consecutiva o continuada en el lapso de un año.
Se prevé expresamente que el cómputo del periodo de carencia se interrumpió cuando el patrón se ampare a DISSE, Banco de Seguros o Seguro de Paro. Cumplido el periodo antes referido, el patrón desembarcado definitivamente por la empresa sin una causa fundada en notoria mala conducta, será indemnizado por dicho desembarque. En ese caso se comunicará al patrón en forma fehaciente, las causas que motivan el desembarque. Si se suscitaran discrepancias, las partes estarán a la resolución de los organismos jurisdiccionales competentes. La indemnización por desembarque se calculará de acuerdo al siguiente régimen: los patrones que hubieran computado 200 (doscientos) jornales anuales tendrán derecho a una indemnización calculada a razón del salario de 2 (dos) días por cada 25 (veinticinco) jornales trabajados, partiendo del día del despido hacia atrás y computándose desde el día de ingreso, con un límite de 150 jornadas como máximo. El monto del jornal se obtendrá dividiendo el total ganado en el último año o fracción, si no computare un año, por los días efectivamente trabajados en el mismo periodo.  Se entiende por suplente aquel Patrón que es embarcado en un puesto de trabajo en lugar de otro tripulante y como máximo mientras dure la ausencia del mismo. En caso que se extinga la relación de trabajo (por renuncia, fallecimiento, etc.) del tripulante efectivo, el contrato de suplencia caerá de pleno derecho, sin que dé lugar al cobro de indemnizaciones por desembarque
por parte del suplente. Las partes reconocen la aplicación reconocen de todas las normas actualmente vigentes relativas a la indemnización por despido para los trabajadores con remuneración variable, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, en lo que no esté expresamente previsto en este documento. El pago de la indemnización por despido en los casos en que corresponda, se abonará en moneda nacional sobre la base de la cotización oficial del dólar americano, tipo vendedor del mercado interbancario vigente al día del pago del mismo, siendo este el reajuste de actualización por el que optan de común acuerdo las partes. (Articulo 30 del convenio realizado el día 2 de mayo de 2019).