- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Régimen de pago de horas extraordinarias
TRABAJOS EN PUERTO Y TRASLADO DEL BUQUE: En caso de realizarse por parte del tripulante, trabajos en puerto diferentes a los establecidos en el Art. 12 del presente convenio, los mismos se liquidarán y pagarán por separado a razón de U$S 6,00/hora (seis dólares por hora). El tiempo de trabajo que exceda de ocho (8) horas, incluida la media hora de descanso, se pagará de acuerdo a la legislación vigente para los trabajadores de la actividad privada. Las horas de trabajo comprendidas entre las 22:00 (veintidós) y las 06:00 (seis) horas, se incrementarán en un 20% sobre los valores antes determinados. En las jornadas de trabajo en puerto, la comida será de cargo del Armador. Cuando el buque se traslade con tripulación a otro puerto, dique, varadero o en virtud de otras razones no vinculadas a la actividad de captura, se compensará en forma lineal a cada tripulante de la siguiente manera: U$S6,00/hora (seis dólares por hora). Cuando el buque se traslade a puerto, dique o varadero extranjero, la remuneración se establece mediante acuerdo de partes. Los importes se abonarán en moneda nacional sobre la base del equivalente de la cotización del dólar americano al tipo de cambio interbancario vendedor, vigente al día anterior al arribo a puerto, y se harán efectivos en las oportunidades indicadas en el Art. 6 de este Convenio Colectivo. (Articulo 11 del convenio realizado el día 10 de agosto del 2021).