- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
OBJETOS DE VALOR HALLADOS EN EL MAR: Del precio de comercialización que reciba efectivamente la empresa armadora par los objetos hallados en el mar, le corresponderán 2/3 la tripulación. Los objetos serán tasados por personal idóneo nombrado por las partes o se procederá, si así Lo convienen las partes, a la entrega de los objetos a quien efectúe la venta, según designación que se haga de común acuerdo. El precio efectivamente obtenido será abonado por éste a la empresa, con recibo oficial, repartiéndose el producido en las proporciones que correspondan. No se considera hallazgo si Io encontrado fueran artes del mismo barco en el transcurso del mismo viaje. Si transcurridos 30 (treinta días) - contados desde el arribo a puerto- los objetos del hallazgo no se hubieren comercializado, la tripulación tendrá la opción de efectuar la venta a su cargo, con acuerdo del armador en el precio, repartiéndose el producido en la forma establecida en éste artículo. (Articulo 18 del convenio realizado el día 2 de mayo de 2019).