- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Partidas variables - incluídos los pagos por productividad
BONO POR PRODUCTIVIDAD: Se establece la generación de un bono especial por productividad, equivalente a la parte sobre el 10% del valor de la corvina y del 7 % sobre el valor de la pescadilla calada, según la Comisión de precios. Dicho bono se pagará en el viaje que corresponda mediante tickets de alimentación. La partes acuerdan a establecer a efectos del cálculo del bono por productividad un precio mínimo para el valor de la corvina de 80 dólares americanos a partir del presente convenio Colectivo y hasta que el valor de la Comisión de Precios iguale dicha suma. Una vez que el valor de la Comisión de precios alcance el valor de us 800 para la corvina se aplicará un 5% por encima mes a mes durante toda la vigencia del convenio colectivo. Si a la salida de un viaje hubiere cualquier diferendo, este será zanjado aplicando el artículo 32 de este Convenio, y el o los barcos se harán inmediatamente a la mar. En casa de no aplicar el artículo mencionado y si se demora la salida por parte de la tripulación de cubierta por cualquier motivo, incluso la falta de grumete (artículo 25), no se generará dicha bono para ese viaje. Del mismo modo, si los barcos debieran entrar a puerto por situaciones generadas a bordo por si a la salida de un viaje hubiere cualquier diferendo, este será zanjado aplicando el artículo 32 de este Convenio, y el o los barcos se harán inmediatamente a la mar. En casa de no aplicar el artículo mencionado y si se demora la salida por parte de la tripulación de cubierta por cualquier motivo, incluso la falta de grumete (artículo 25), no se generará dicha bono para ese viaje una o más miembros de la tripulación de cubierta, automáticamente cae la generación del bono por productividad . Asimismo si en ocasión de entrar a puerto por cualquier motivo sin dar por terminado el viaje se bajase algún miembro de la tripulación de cubierta y no pudiera ser sustituido y se diera por culminado el viaje , la tripulación no generará el derecho al cobrar del bono por productividad de dicho viaje. En los casos que corresponda la pérdida del bono, la misma será para ambos barcos de la pareja. En caso de rotura, si el B/P debiera entrar a puerto para su reparación su tripulación no perderá el derecho al cobro del bono por productividad. En caso que la parte de dicho B/P también entrará a puerto por esa situación (la rotura del B/P pareja) la tripulación del mismo tampoco perderá el derecho al cobro del bono por productividad. Dicho beneficio constituye una norma más favorable para las tripulantes, que sólo regirá mientras dure la vigencia de este Convenio Colectivo. (Articulo 35 del convenio realizado el día 10 de agosto del 2021).