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Pagos por no convocatoria - días de lluvia
Ronda de incorporación
Categoría
  • MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
  • Pagos por no convocatoria - días de lluvia
Ronda vigente
10ª ronda

TIEMPO DE ESPERA POR LLUVIA: Las partes ratifican la compensación por horas de tiempo perdido por lluvia en todos sus términos. Las horas no utilizadas del primer cuatrimestre se traspasan al segundo cuatrimestre. En el segundo cuatrimestre: A) si las horas utilizadas son menor a 48 horas, la diferencia entre el tope básico y las efectivamente utilizadas, se traspasan al tercer; B) si las horas utilizadas son mayor o igual a 48 horas se pasará al tercer cuatrimestre el 50% restante de la sumatoria del básico del segundo cuatrimestre más el excedente del primer cuatrimestre, menos las horas efectivamente utilizada para el beneficio. Del tercer cuatrimestre, al primer cuatrimestre del siguiente año, no se podrá trasladar excedentes. Se acuerda incrementar hasta en un 16.66% las horas de cada básico del cuatrimestre, representando esto 6 horas en el primer cuatrimestre (noviembre, diciembre, enero y febrero) 8 horas en el segundo ( marzo, abril, mayo y junio) y 10 horas en el tercer cuatrimestre (julio, agosto, setiembre y octubre). Podrán ser utilizadas exclusivamente para la adecuada organización del trabajo, a la espera, mientras se acondiciona el terreno, por los efectos inmediatos de la lluvia (barro) y por tanto imposibiliten la ejecución de tareas. Estas horas no serán acumulables en los cuatrimestres. En el mismo sentido, se conviene en disponer una suma adicionan para el primer cuatrimestre (noviembre, diciembre, enero y febrero) de hasta 24 horas, segundo cuatrimestre (marzo, abril, mayo y junio) de hasta 36 horas y el tercer cuatrimestre ( julio, agosto, setiembre y octubre) de hasta 42 horas las que serán utilizadas exclusivamente cuando la ejecución de tareas en los frentes de trabajo se vea imposibilitada por inundaciones consecuencia de las crecidas de los cursos de agua. Las mismas serán  administradas por el empleador, en virtud de la mejor convivencia al momento de la organización del trabajo y los recursos contando con idéntico tratamiento que las horas de lluvia.