- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Prevención y solución de conflictos.
1- Durante la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios ni SUTOL ni SUDEC realizarán medidas de fuerza por mejoras salariales o que tengan relación con los aspectos acordados en el presente convenio, sin perjuicio del libre derecho sindical de los trabajadores a participar de las movilizaciones colectivas de carácter general convocadas por el PIT-CNT, Confederación de Sindicatos de la Industria (CSI) o FTL, en cuyo caso SUTOL y SUDEC, darán aviso de su adhesión al sector empresarial con 48 hs de anticipación, siempre que ello sea posible.
2- Cualquier situación conflictiva o cualquier situación que pudiera originar un conflicto, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita, sin perjuicio de las instancias paritarias que en cada empresa estuvieran previstas.
3- En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efecto de que este asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.
4- El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las entidades pactantes (ANDIPROLAC- FRITRAN- SUTOL- SUDEC) dará derecho a considerarlo totalmente denunciado de forma unilateral dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los númerales 1, 2, 3 de la presente cláusula.
5- Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismos validos de notificación cualquier medio escrito fehaciente.