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Sector
Presentismo
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
6ª ronda

INCENTIVO POR TRABAJO ININTERRUMPIDO Y COMPLETO EN LA QUINCENA. El personal jornalero y mensual afectados a la producción en forma directa e indirecta, por trabajo ininterrumpido en horario completo y/o efectivamente prestado durante toda la jornada laboral, en cada período quincenal, tendrá derecho al cobro de una prima por presentismo sobre las siguientes bases y condiciones: a) El incentivo es equivalente al monto correspondiente al 4% del salario nominal básico o mínimo percibido por el trabajador en la referida quincena, con exclusión de cualquier otra partida de carácter remuneratorio, tales como: horas extras, primas, viáticos, compensaciones o cualquier otra partida de carácter remuneratorio, cualquiera fuera su naturaleza; b) Dicha partida será del 8% del salario nominal básico o mínimo percibido por el trabajador en la referida quincena, con las mismas exclusión es de otras partidas de carácter remuneratorio referidas en la párrafo anterior; c) Dicha partida será del 12% del salario nominal básico o mínimo percibido por el trabajador en la referida quincena, con las mismas exclusiones de otras partidas de carácter remuneratorio referidas en los párrafos anteriores. Este último tramo entre el 8% y el 12% no se aplica a las empresas que tengan implementado o implementen un sistema de productividad acordada con la organización sindical representativa. El beneficio se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto taxativamente detallados a continuación:
1) por gestiones que deban realizar los trabajadores autorizados por la empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social; 2) por feriados pagos comprendidos en la quincena considerada; 3) cuando el trabajo de la quincena se realice en forma incompleta en razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas. En estos casos y al único efecto del cálculo del beneficio se computará el equivalente al salario que el trabajador habría percibido en caso de haber trabajado efectivamente.
En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generará el beneficio, con la única excepción de las abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada y dispuestas y comunicadas por UNTMRA y el PIT CNT en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en la quincena y las situaciones previstas en el párrafo anterior. d) En caso de ausencia o incumplimiento del horario, no se genera este incentivo y a partir de la siguiente quincena, sin ausencias ni incumplimiento de horario, comienza a recuperar gradualmente el incentivo a partir del 4%, en la
siguiente quincena el 8% y en la subsiguiente el 12% según corresponda. e) En las empresas que tengan vigente un sistema de presentismoо cumplimiento de jornada laboral más beneficioso, se podrá establecer de común acuerdo con la organización sindical representativa, mantener el preexistente, modificarlo o aplicar el de la rama de actividad. (Anexo numeral 13 del convenio realizado el día 9 de diciembre de 2015).