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Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
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Ronda vigente
7ª ronda

FINALIZACION DEL VIAJE ANTES DE EXPIRAR EL TIEMPO NORMAL DE CAPTURA. 1) Cuando el armador, por causas de comercialización u otras de su exclusivo interés, decide interrumpir un viaje de pesca después de haber zarpado el barco sin haber éste completado los días previstos para la captura, deberá liquidar a los patrones como si el viaje hubiera sido completo, de acuerdo a la cantidad de cajas con que fue alistado el buque para ese viaje. 2) En los casos en que los buques no posean frigorífica o que la misma deje de funcionar durante el viaje, el patrón determinará hasta cuando se podrá pescar sin que corra riesgo la carga por falta de hielo. Si el armador al ser comunicado de la falta de hielo a bordo y de la interrupción de la captura por parte del patrón, diere órdenes expresas de continuar la faena de pesca a pesar de la situación planteada, serán de su responsabilidad los perjuicios que sufra la carga por falta de hielo; por lo tanto, si hubiese decomiso de esa carga, deberá remunerar a los Patrones teniendo en cuenta el total de la captura efectuada como si estuviese en buenas condiciones, tomando inclusive en consideración para ello el promedio de dicha captura. (Articulo 24 del convenio realizado el día 2 de mayo de 2019).