Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
7ª ronda
SEGUNDO PATRÓN Y TÉCNICO DE PESCA. Todos los buques que posean Certificado de Navegabilidad para Altura, extendido por la Prefectura Nacional Naval, continuarán incluyendo en su rol un Segundo Patrón, el que será remunerado y gozará de los derechos que le conceden los artículos sobre remuneración y elementos que componen la dotación del buque. Los segundos patrones serán elegidos por el patrón al mando del buque en acuerdo con el armador. Los técnicos de pesca que en el futuro se incorporen, deberán hacerlo con contrato a término su situación será excluida de los porcentajes estipulados como remuneración a la parte para la totalidad de la retribución. (Articulo 26 del convenio realizado el día 2 de mayo de 2019).