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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
11ª ronda

Artículo 11. Prima por presentismo. Se crea una Prima por presentismo equivalente al 3% (tres por ciento) calculado sobre el salario base nominal cobrado por el trabajador en el mes. Dicha prima se percibi-789+0rá cuando el trabajador cumpla puntual y totalmente su horario en el lugar de trabajo asignado, con la ropa apropiada, en su jornada normal, todos los días laborables del mes y aquellos en que acuerde trabajar. El trabajador no perderá el derecho a esta prima mensual por ausencias registradas exclusivamente por las siguientes razones: 

a) donación de sangre hasta un máximo de dos veces por año calendario

 b) examen de mamografía un día al año calendario 

c) examen de papanicolau un día al año calendario 

d) licencia por duelo por fallecimiento de cónyuge, hermanos, hijos adoptivos y concubinos (estas dos últimas calidades acreditadas judicialmente).

Undécima ronda: 

Las partes acuerdan agregar a la regulación de la prima por presentismo que el valor de la misma será prorrateado por los días efectivamente trabajados, en caso de ausencias - licencia por paternidad  (Ley 19161) art 7 y modificativas y Ley 20312 art. 1 y modificativas), licencia por matrimonio, licencia por duelo por fallecimiento de abuelos, certificación Banco de Seguros del Estado por accidente de trabajo, exclusivamente por el mes en que inicia la certificación y por el mes en que el trabajador se reintegra una vez finalizada su certificación.