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Ronda vigente
10ª ronda

Las empresas del sector se comprometen en el ámbito de la Comisión de Seguridad y Salud de cada una de éstas (Decreto 291/007), a realizar durante la vigencia del presente convenio, dos talleres en donde la temática esté referida a salud mental, los mismos deberán ser dirigidos por un psicólogo, contratado por la empresa. La concurrencia a los mismos no será obligatoria. Los talleres se realizarán fuera del horario de laboral, teniendo una duración mínima de 2 horas y las empresas pagarán a valor de hora simple la mitad de tiempo de duración del taller, siempre y cuando la asistencia al mismo sea total. 

El psicólogo que dicte dichos talleres elaborará un informe escrito de los mismos que entregará a la Comisión de Seguridad y Salud.