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Categoría
Ronda vigente
3ª ronda

Pago en especies

Cada trabajador recibirá mensualmente de su empresa la cantidad de 12 kgs. de harina. La empresa se hará cargo del costo de dicha harina, así como del correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El valor de dicho costo se computará para el IRPF, y por tener naturaleza salarial se considerará materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social, siendo de cargo del trabajador el aporte que corresponda. Esta disposición regirá a partir del 1 de noviembre de 2008, y cada empresa instrumentará los detalles de dicha entrega, que deberá tener lugar dentro de los diez primeros días de cada mes.