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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos

Capítulo tres: Prevención de conflictos colectivos

Décimo quinto: Prevención y solución de conflictos. Las partes acuerdan crear el siguiente mecanismo de prevención y solución de conflictos colectivos: a) : a) Ante situaciones que pudieran derivar de conflictos, o conflictos desatados, o medidas adoptadas por cualquiera de las partes que pudieran afectar el buen relacionamiento, ésta se compromete a convocar a la otra en una instancia de negociación en la empresa en un plazo que no superará las 24 horas; b) De no arribarse a un acuerdo el asunto deberá ser sometido al ámbito de conflictos colectivos de la DINATRA en forma inmediata; c) En caso de persistir la diferencia cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios para que éste actúe como conciliador. Agotados los medios sin que se logre un acuerdo, las partes quedarán en libertad de acción, respetando las disposiciones de las cláusulas décimo sexta y décimo octava.

Décimo octava: Mecanismo de denuncia. Tanto la Comisión Gremial de Molinos como la FOEMYA, tendrán el derecho a denunciar el presente acuerdo conforme al siguiente procedimiento: 

a) Existencia de una violación grave a las obligaciones que el mismo pone a cargo de la contraparte profesional y

b) Comunicación de la denuncia por medio fehaciente escrito librado a la contraparte profesional. Asimismo, deberá comunicar de forma fehaciente y previa, la decisión de denuncia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de que éste último actúe como mediador. La denuncia tendrá efectos diez días hábiles después, contados a partir del siguiente de la fecha de remisión del telegrama, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes profesionales involucradas.

c) Cumplidos los extremos referidos en a y b precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente acuerdo y sus estipulaciones y beneficios, respecto al ámbito de la denuncia, con excepción de aquellos en que este acuerdo expresamente determine que no caducarán con el vencimiento de dicho acuerdo. 

d) El mecanismo de denuncia tendrán también como titulares a cada una de las empresas y cada uno de los respectivos comités de base comprendidos en este acuerdo, que en la situaciones y condiciones previstas por el mismo podrán denunciar el acuerdo a través de las respectivas organizaciones de actividad, produciendo las consecuencias previstas únicamente para el ámbito concreto de la denuncia. 

e) La  extinción del acuerdo por el mecanismo de denuncia pactada en esta cláusula será registrado y publicado por el Poder Ejecutivo en la página WEB. 

Décimo noveno: Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos de los temas acordados en la presente negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT.