Se conviene que este rubro se integra por dos componentes que serán regulados como se expresa a continuación:
3.1. Diferencia en el monto de la prima: La diferencia monetaria entre el monto de la prima por antigüedad que perciben los trabajadores y el monto que resulta del Decreto 697/988 y modificativos, en base al jornal de la categoría “peón general”, será absorbida en 5 tramos que insumen 4 años según se detalla a continuación: Año 2012: 20% (A partir del 01/01/2012). Año 2013: 40% (A partir del 01/01/2013). Año 2014: 60% (A partir del 01/01/2014). Año 2015: 80% (A partir del 01/01/2015). Año 2016: 100% (A partir del 01/01/2016).
3.2. Cómputo de los años efectivamente trabajados desde 01/01/2000: A los solos fines del presente convenio y sin que implique reconocimiento de su procedencia jurídica, a efectos del cálculo de la prima por antigüedad la empresa incorporará en el cómputo de los años a tener en cuenta para la prima por antigüedad, los años transcurridos a partir del 01/01/2000 y que hayan sido efectivamente trabajados. Quedan expresamente excluidos para dicho cómputo los años 2008 y 2009 en los que la empresa no tuvo actividad industrial. La mencionada incorporación se producirá en forma gradual, por quintos, a partir del 01/01/2012, al igual que el punto 3.1.