A partir del sometimiento del convenio al Consejo de Salarios del Sector se devengará progresivamente un aguinaldo extraordinario que será abonado de la siguiente forma: Año 2.012: En el mes de setiembre se abonará un 25% adicional del sueldo anual complementario. Año 2.013: En el mes de junio se abonará un 25% adicional del sueldo anual complementario y en el mes de diciembre se abonará otro 25% adicional del sueldo anual complementario (totalizando un 50% adicional). Año 2.014: En el mes de junio se abonará un 37,50% adicional del sueldo anual complementario y en el mes de diciembre se abonará otro 37,50% adicional del sueldo anual complementario (totalizando un 75% adicional). Año 2.015: En el mes de junio se abonará un 50% adicional del sueldo anual complementario y en el mes de diciembre se abonará otro 50% adicional del sueldo anual complementario (totalizando un 100% adicional).
Aguinaldo extraordinario
Categoría
Ronda vigente
4ª ronda