- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Prima por antigüedad: Se conviene que este rubro se integra por dos componentes que serán regulados como se expresa a continuación: 3.1. Diferencia en el monto de la prima: La diferencia monetaria entre el monto de la prima por antigüedad que perciben los trabajadores y el monto que resulta del Decreto 697/988 y modificativos, en base al jornal de la categoría "peón general", será absorbida en 5 tramos que insumen 4 años según se detalla a continuación: Año 2012: 20% (A partir del 01/01/2012). Año 2013: 40% (A partir del 01/01/2013). Año 2014: 60% (A partir del 01/01/2014). Año 2015: 80% (A partir del 01/01/2015). Año 2016: 100% (A partir del 01/01/2016)
3.2. Cómputo de los años efectivamente trabajados desde 01/01/2000: A los solos fines del presente convenio y sin que implique reconocimiento de su procedencia jurídica, a efectos del cálculo de la prima por antigüedad la empresa incorporará en el cómputo de los años a tener en cuenta para la prima por antigüedad, los años transcurridos a partir del 01/01/2000 y que hayan sido efectivamente trabajados. Quedan expresamente excluidos para dicho cómputo los años2008y 2009 en los que la empresa no tuvo actividad industrial. La mencionada incorporación se producirá en forma gradual, por quintos, a partir del 01/01/2012, al igual que el punto 3.1.