- Régimen de feriados
- Régimen especial de feriados
Feriados pagos (1 de enero; 1º de mayo; 18 de julio; 25 de agosto y 25 de diciembre): no trabajados se pagan simple y trabajados se pagan triple.
Feriado del 18 de agosto (día del molinero): de no trabajarse se abona simple y en caso de trabajarse, se paga doble.
Feriado de lunes y martes de la semana de carnaval: en caso de trabajar se abona simple; el trabajador podrá optar por no trabajar los días de carnaval, en tal caso deberá comunicar a la empresa con una antelación no menor a 5 días y no será considerada como falta injustificada.
Viernes santo o de semana de turismo: dicho día se pagará doble en caso de que las empresas citen a sus trabajadores a cumplir funciones a tal fecha.
Feriados laborables: 6 enero, viernes de semana santa, 18 de mayo, 19 de junio, y 2 noviembre: En caso de trabajar se paga doble, en caso de no trabajar no se abona. La empresa deberá citar con una anticipación no menor de 5 días para que exista convocatoria formal, teniendo el trabajador la opción de no concurrir lo que deberá informar dentro de los 2 días siguientes.