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Aguinaldo extraordinario
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Aguinaldo extraordinario
Ronda vigente
9º Ronda

Aguinaldo anual. 

“ Las partes contratantes convienen que para el cálculo del sueldo anual complementario (doceava parte del total de lo percibido en el último año), deberán tenerse en cuenta como parte de la base de cálculo, los siguientes pagos al trabajador: 

a- Complemento de subsidio por enfermedad. 

b- Complemento de prestación por accidente de trabajo al trabajador activo, no a la prestación por renta vitalicia por secuelas o a los causahabientes.

 c- Complemento de licencia por maternidad o paternidad. 

d- Complemento por Seguro de Paro. 

e- Suma para el mejor goce de la licencia anual (cláusula 5ta. C. Colectivo). 

f- Beneficio por antigüedad. 

g- Aguinaldo voluntario.

Aguinaldo voluntario”. 

 “Las empresas pagarán a mediados de año (mes de junio) la primera fracción del sueldo anual complementario y a fin de año, lo cobrado en junio, sin la incidencia de las partidas de salud (contribución de cuota y partida complementaria, cláusula novena), más lo generado en el periodo entre junio y noviembre. El excedente del saldo correspondiente al medio aguinaldo legal del mes de diciembre, se considerará aguinaldo voluntario. 

Para el cálculo de este beneficio (aguinaldo voluntario), no se descontarán las faltas por enfermedad que estén certificadas, en el período de referencia (noviembre del año anterior a mayo del mismo año)”.

 Medio aguinaldo de septiembre. 

“Las empresas acuerdan otorgar una gratificación extraordinaria anual equivalente al monto nominal del medio aguinaldo percibido en junio de cada año, sin la incidencias de las partidas de salud (contribución de cuota y partida complementaria, cláusula novena).

 No se descontarán las faltas por enfermedad que estén certificadas, en el período de referencia.

 El pago se efectuará en efectivo en dos cuotas a saber:

 50% el 15 de septiembre de cada año. 

50% el 15 de octubre de cada año.

 En cada cuota se efectuarán los respectivos descuentos por los aportes indicados por la Ley para cada una de las partes. 

Esta gratificación extraordinaria anual equivalente al nominal del medio aguinaldo percibido en junio de cada año, por su propia naturaleza, no se computa para el cálculo de ningún otro rubro laboral. 

No obstante el haber eliminado el carácter de transitoriedad de la partida en cuestión, si se produjeran a futuro modificaciones sustanciales en el marco legal impositivo, en las políticas de integración o ineficiencias notorias en el combate de contrabando de tabacos y cigarrillos, las partes se comprometen a buscar soluciones alternativas que hagan sustentable el mantenimiento de este beneficio”.