Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
Ronda vigente
9º Ronda
Cuando un trabajador haya cumplido 30 años de actividad en la industria recibirá -por única vez- el importe correspondiente a 10 jornales de su salario nominal.
En caso de fallecimiento del trabajador se entregará a sus causahabientes, como contribución especial, el importe correspondiente a un sueldo nominal mensual mínimo de la séptima categoría.
Tendrán derecho a la mitad de este beneficio, los causahabientes del trabajador jubilado, cuando su fallecimiento ocurra dentro de los dos años inmediatos siguientes de su retiro de la empresa.