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Complemento seguro por enfermedad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Complemento seguro por enfermedad
Ronda vigente
9º Ronda
Complemento de subsidio por enfermedad. 1- “Todos los complementos de subsidio por enfermedad se otorgarán desde el día que el médico certifique el comienzo de la asistencia. Dicha certificación coincidirá con el día anterior o el mismo día del UDT (último día trabajado) solicitado por el Banco de Previsión Social (BPS) a las Empresas. 2- Los complementos serán abonados con el salario mensual del mes siguiente, siempre que los trabajadores cumplan con la entrega de la información necesaria para su liquidación en las empresas. 3- A efectos de la presente cláusula, el complemento de subsidio por enfermedad equivale a la diferencia entre lo cobrado por el funcionario (por el tiempo que estuvo certificado por licencia médica) en el BPS y el líquido que hubiera cobrado mensualmente si efectivamente hubiera trabajado. 4- El complemento se abonará de la siguiente forma: a) 75% (setenta y cinco por ciento) de complemento durante los seis primeros días de enfermedad. b) 100% (cien por ciento) de complemento a partir del séptimo día de enfermedad. 5- No obstante lo establecido en el apartado a) del numeral 4 de ésta cláusula, el trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del complemento de subsidio en los siguientes casos: a) Intervenciones quirúrgicas. b) Accidentes de trabajo con lesiones de significación. c) Cuando por prescripción médica deba abandonar circunstancialmente el trabajo, debiendo limitar la ausencia al tiempo indispensable para cumplir la misma. 6- Vencido el plazo máximo de 2 años se reducirá al 70% (setenta por ciento) el complemento de subsidio por enfermedad y el monto equivalente a ese porcentaje se prestará exclusivamente hasta que el beneficiario tenga derecho a un beneficio de jubilación o de subsidio transitorio por incapacidad parcial. 7- Cuando en caso de licencia por intervenciones quirúrgicas puedan ocurrir, antes o después otras licencias inmediatas que ofrezcan dudas en su liquidación por su relación o no con la intervención quirúrgica, se estará a lo que informe el médico cirujano actuante o el Cuerpo Médico de AFITyC, para que se fije administrativamente el porcentaje de subsidio que corresponda”. Complemento de Subsidio por Banco de Seguros. 8- “En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por las pólizas del Banco de Seguros del Estado (BSE), el trabajador tendrá las siguientes obligaciones: a) Concurrir al BSE y someterse a la asistencia que él mismo le preste. b) Reembolsar en la Empresa el monto cobrado por concepto de indemnización por pérdida de salario que haya recibido en el BSE. 9- Cumplidas las obligaciones a cargo del trabajador, la Empresa liquidará el período de afectación de su salario y si corresponde se abonará al trabajador la suma de complemento de subsidio equivalente a su sueldo líquido mensual como sí efectivamente hubiera trabajado. Si del resultado de las liquidaciones surge que el monto percibido en el BSE con respecto al liquidado por la empresa, fuese mayor al sueldo líquido mensual, no se re liquidará para que quede igual, sino que quedará en manos del trabajador”.