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Subsidio por fallecimiento - Seguros de vida
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Subsidio por fallecimiento - Seguros de vida
Ronda vigente
1ª ronda

CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

En caso de fallecimiento del trabajador se entregará a sus causahabientes, como contribución especial, el importe correspondiente a un sueldo nominal  mensual mínimo de la Séptima Categoría.


Tendrán derecho a la mitad de este beneficio, los causahabientes del trabajador jubilado, cuando su fallecimiento ocurra dentro de los dos años inmediatos siguientes a su retiro de la empresa.