- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Canasta/set escolar
Al iniciarse cada período lectivo, se concederá al trabajador un préstamo y y una contribución especial (ambas partidas iguales) por cada hijo en edad escolar o liceal hasta los 18 años.
Tendrá también el mismo derecho por los hijos mayores de 18 años y hasta cumplir 21, si continúan estudiando en institutos docentes oficiales.
En todos los casos se requerirá la presentación de los certificados pertinentes ante quien corresponda.
Las sumas a otorgarse se calcularán de la siguiente manera: se aplicará el 18,90% al sueldo típico de la 8a. categoría vigente al mes de febrero de cada año y el resultado obtenido se repartirá entre los dos rubros citados.
La partida en calidad de préstamo no devengará intereses y se descontará del sueldo en 10 cuotas mensuales.