- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Partidas específicas para la atención de la salud
Asistencia médica 1-
“Las empresas otorgarán a sus trabajadores pertenecientes al Subgrupo 13.1 del Consejo de Salarios “Tabacos y Cigarrillos” (quedando excluido el personal perteneciente al Subgrupo 13.2 “Plantas de acopio y proc. de hojas de tabaco”) y que opten por atenderse en el Prestador Sanitario conforme a las disposiciones que siguen, dos partidas destinadas a contribuir al pago de prestaciones de Salud que corresponda a cada uno de ellos en el régimen del FONASA, denominadas: Contribución y Partida Complementaria. a- Contribución: Las empresas abonarán un importe en dinero a la totalidad de sus trabajadores que adhieren al sistema, como contribución al pago de la cuota de un Prestador Sanitario acordado (hoy “Seguro Americano”), según acta Paritaria 213. Dicha suma se acreditará mensualmente al personal (independientemente a cada uno de ellos) por el monto y de acuerdo a los siguientes rangos de edades y sexo: Hombres Mujeres Rango de edad- importe nominal Rango de edad-importe nominal 20 a 25 años $2.725 20 a 25 años $1.312 26 a 40 años $2.886 26 a 40 años $1.473 41 a 44 años $3.072 41 a 44 años $1.659 45 a 50 años $1.762 45 a 50 años $1.194 51 a 60 años $2.509 51 a 60 años $1.940 61 a 64 años $2.917 61 a 64 años $2.351 65 a 70 años $570 65 a 70 años $1.205 71 a 74 años $2.463 71 a 74 años $3.099 75 a 100 años $911 75 a 100 años $2.039 Estos importes son independientes de las posibles variaciones en el monto de la cuota mensual individual del Plan contratado. Sus montos serán actualizados exclusivamente por la variación del IPC según se dirá. b- Partida complementaria: Adicionalmente, las empresas abonarán a cada trabajador incluido en este régimen una partida complementaria mensual de mil seiscientos cincuenta y siete ($1.657) a cada uno, igual para todos y no vinculada a parámetro alguno (salvo su actualización por IPC según se dirá) para que la destine a otro tipo de gastos previstos en el Prestador de Salud y que se adicionen a la cuota mensual de cobertura acordada con dicho Prestador (hoy “Seguro Americano”). 2- Ambas partidas (contribución y partida complementaria) serán ajustadas semestralmente por IPC (Índice de Precios al Consumo) el 1° de marzo y 1° de setiembre de cada año en base a la variación del IPC de los seis meses anteriores a la fecha de ajuste, y quedarán clara e independientemente identificadas en la liquidación de haberes mensuales de los trabajadores. Los montos de las partidas son nominales, siendo de cargo de cada una de las partes del contrato de trabajo las cargas tributarias y previsionales actuales y futuras que las graven. Los trabajadores activos que opten por atenderse ante una mutualista o Prestador Sanitario diferente a la acordada entre las partes, no tendrán derecho a percibir las partidas referidas previamente. Resultando que el personal activo de las empresas que no adhiera a la nómina del Prestador Sanitario acordado (hoy Seguro Americano) y en consecuencia tal prestador no reciba su cápita, no generará el derecho a la Contribución y la Partida complementaria. De igual forma, el trabajador que se jubile, asocie su cápita a otro prestador de salud a la que pertenece perderá el derecho a recibir en lo sucesivo los beneficios previstos más arriba. 3- Las partidas antedichas solo tendrán incidencia en los beneficios legales obligatorios. No alcanzarán a los beneficios extraordinarios del Convenio Colectivo, ni por productividad ni por otro origen convencional o contractual, o estipulado particularmente. 4- Los trabajadores podrán solicitar a las Empresas (mediando autorización escrita), la retención del salario de las partidas ya referidas y otras partidas adicionales para su acreditación en el Prestador Sanitario de acuerdo a la propuesta de servicio formulada por el Seguro Americano al Sindicato Autónomo Tabacalero (SAT). 5- Las empresas no asumirán sobre las partidas mencionadas en el presente ninguna obligación frente al Prestador de Salud, más que la de verter las sumas retenidas. El vertimiento de tales sumas al Prestador de Servicios cesará en caso de que por cualquier motivo la retención no pudiere realizarse por los montos que correspondan al trabajador respecto del cual se verificará tal situación. 6- En todos los casos previstos en el presente, si cesa el Sistema Nacional Integrado de Salud, o las condiciones establecidas con el Prestador de Salud contratado sufrieran alteraciones relevantes que afecte las condiciones económicas, la calidad del servicio, las condiciones de este Acuerdo o generen condiciones más gravosas para alguna de las partes, cualquiera de las partes podrán denunciarlo. Una vez denunciado las empresas abonarán por un período de 6 meses las partidas aquí estipuladas, plazo durante el cual se negociarán las condiciones de un nuevo acuerdo. Vencido el plazo referido si no se llegó a un nuevo acuerdo cesará automáticamente por el solo vencimiento del plazo la obligación de las empresas de abonar las partidas referidas. 7- Todo postulante previo al ingreso a una de las empresas, deberá someterse al examen de aptitud laboral que indique el médico de A.F.I.T y C”.