Pasar al contenido principal
Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
9º Ronda
Suma para el mejor goce de la licencia anual. “Este beneficio se computará anualmente dentro del período comprendido entre el 1° de diciembre de cada año y el 30 de noviembre del siguiente. Se calculará bajo el sistema de primas sobre el salario resultante por tiempo efectivamente trabajado y será abonado al personal al iniciar su licencia anual, en un único pago, no permitiéndose ningún adelanto. Dicho único pago, que se basa en el cómputo anual que establece el numeral 1 de esta cláusula, se ajustará por IPC hasta el mes inmediato anterior al comienzo de la licencia. En caso de que al iniciarse la licencia no se conociera el ajuste por IPC del mes inmediato anterior, la diferencia que corresponda será liquidada posteriormente. El trabajador tendrá derecho a las siguientes primas por este beneficio siempre que no exceda los márgenes de ausentismo anual según se termina: a) 5%: de 0 a 5 faltas. b) 3%: de 6 a 15 faltas. No se considerarán faltas y se computarán como tiempo efectivamente trabajado, las ausencias que se produzcan por las siguientes causales: a) Licencia anual. b) Licencia por maternidad. c) Licencias especiales determinadas por la cláusula Vigésima de este Convenio Colectivo. d) Licencia sindical. e) Seguro de paro. Las siguientes ausencias serán naturalizadas, pero no se considerarán como tiempo efectivamente trabajado: a) Licencias médicas por: - Intervenciones quirúrgicas - Accidentes de trabajo con lesiones de significación. b) Paros o huelgas -de carácter general- a que refiere el Laudo arbitral del 4.1.974”.