- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
PRIMA POR PERMANENCIA: Se pagará una prima mensual por permanencia, que comenzará a computarse desde el 1ero. de enero de 2000, según escala, con un máximo cormespondiente a 30 años de permanencia en la empresa.
0 a 2 años 0,5%
más de 2 a 5 años 1%
más de 5 a 7 años 1,5%
más de 7 a 10 años 2%
más de 10 a 12 años 2,5%
más de 12 a 15 años 3%
más de 15 a 17 años 3,5%
más de 17 a 20 años 4%
más de 20 a 25 años 4,5%
más de 25 a 30 años 5%.
Los porcentajes establecidos se calcularán en el primer año (2011) sobre el jornal mínimo para cada categoría y a partir de la referida fecha sobre el jornal que percibe cada trabajador. Este beneficio entrará en vigencia el 1ero. de enero de 2011, tendrá naturaleza salarial y se computará a todos los efectos. (Articulo 18 del convenio realizado el día 7 del mes de abril de 2011).