Pasar al contenido principal
Tickets alimentación
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Tickets alimentación
Ronda vigente
4ª ronda

TICKETS ALIMENTACIÓN. En los términos y porcentajes previstos en el art. 167 de la ley 16.713 la empresa podrá acordar con el Sindicato el pago de hasta el 20% de los salarios en ticket alimentación. Dicha prestación tendrá naturaleza salarial a todos los efectos para el cálculo de licencia y salario vacacional. (Articulo 19 del convenio realizado el día 7 días del mes de abril de 2011).