Sector
Subsidio por fallecimiento - Seguros de vida
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Subsidio por fallecimiento - Seguros de vida
Ronda vigente
1ª ronda
CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
En caso de fallecimiento del trabajador se entregará a sus causahabientes, como contribución especial, el importe correspondiente a un sueldo nominal mensual mínimo de la Séptima Categoría.
Tendrán derecho a la mitad de este beneficio, los causahabientes del trabajador jubilado, cuando su fallecimiento ocurra dentro de los dos años inmediatos siguientes a su retiro de la empresa.