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Presentismo
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
11ª ronda

Presentismo:

Se establece un beneficio con carácter de incentivo por trabajo ininterrumpido para todo el personal jornalero y mensual, cuyo monto a partir del 1° de enero de 2026 será  de $4730, monto que se ajustará semestralmente por IPC 

1- Beneficiarios. Trabajadores que perciban un ingreso nominal básico al 1/7/2025 de hasta $100.332. Si el trabajador tuviera como jornada habitual de labor una inferior a 8 horas, el monto de la Prima por Presentismo se reducirá proporcionalmente a la reducción de la cantidad de horas trabajadas en el mes respecto de 200 horas (25 jornales en el mes).

2- Generación del beneficio. Aquellos trabajadores que ingresen a trabajar con ropa de trabajo en hora de inicio de su turno- con marcación de tarjeta- que finalicen su labor en hora y que laboren durante todo el tiempo que va entre ambos horarios, durante todos los días laborables del mes, y además en aquellos donde habitualmente no se trabaje y en los que se acuerde trabajar.

3- Perdida del beneficio. a- Aquellos trabajadores que registren una falta injustificada al mes perderán el 100% del beneficio. b- Aquellos trabajadores que acumulen en el mes mas de dos llegadas tardes y/o retiros sin autorización antes de finalizar la jornada, de hasta 15 minutos cada uno o uno de hasta 30 minutos, perderán el 100% del beneficio. c- En los meses donde no se trabajen efectivamente todas las jornadas como consecuencia del goce de días de licencia ordinaria, no se abonara el presentismo en el mes de comienzo de la misma. En caso de que la licencia se goce fraccionada el total del presentismo no se abonara en el mes en que se goce la primera fracción de la misma. 

4- Ausencias que  no impiden la percepción del presentismo. no se perderá la prima por presentismo, únicamente cuando las inasistencias se deban a los siguientes motivos taxativamente enumerados:

a- Al uso de las licencias especiales (estudio, paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio, y duelo) a condición de que se  cumplan los requisitos establecidos en las Leyes 18345 y 19191.

b- Al goce de la licencia sindical a condición de que la misma se encuentre debidamente documentada por FOEMYA.

c- Ausencias (2 días en el año) debido a la realización de exámenes genito mamarios y ausencias (máximo 1 día de cada semestre) por donación de sangre, en ambos casos se deberá presentar constancia por escrito.

e- Concurrencia como testigo ante el Poder Judicial, tramitación de carne de salud y cedula de identidad por causa de su vencimiento y/o renovación y credencial cívica, únicamente cuando la tramitación de los documentos mencionados no se realice en la localidad de residencia del trabajador. En todos los casos el trabajador deberá pre avisar con 48  horas de antelación a la empresa, presentando constancia documental del día y la hora del tramite y presentación de constancia posterior de haber hecho el tramite.

f- Las ausencias por huelga en cualquiera de sus modalidades y asambleas sindicales, generaran el descuento proporcional del presentismo de conformidad con la Ley N° 19051.

g- Ausencias originadas en accidente de trabajo, con amparo del BSE, en el mes del accidente y posterior.

h- Ausencias previstas en la clausula de "Trabajadores/as con Responsabilidades Familiares" del presente acuerdo.