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Sector
Prima por antigüedad
Ronda de incorporación
Ronda vigente
11ª ronda

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. 10.1: Se renueva el beneficio de la prima por antigüedad que, a partir de la firma de este acuerdo y hasta la fecha de su vencimiento (30 de junio de 2027), se establece en la suma fija de $ 334 (trescientos treinta y cuatro pesos uruguayos) mensuales por todo el período.

 

 10.2. Se transcriben las condiciones para el cobro de la prima por antigüedad, prevista en Acta de Fecha 8 de setiembre de 1988 y modificada por Convenio Colectivo de fecha 8 de noviembre de 1990. "- A los efectos del cobro mensual de la prima por antigüedad, el funcionario debe tener un mínimo de ciento sesenta (160) horas comunes trabajadas. Se perderá el derecho de cobro Крим Feum cuando el mínimo de 160 horas comunes trabajadas no se cubra por causas imputables al trabajador. Se considerarán causas no imputables al trabajador únicamente cuando el mismo se encuentre amparado a uno de los siguientes organismos oficiales. Seguro de Enfermedad Banco de Seguros del Estado Seguro de Paro Únicamente en estos tres casos se procederá de la siguiente manera: Se establecerá la proporción de lo que representan las horas en las que el trabajador no concurrió a trabajar por estar amparado únicamente a los organismos anteriormente descriptos sobre doscientas (200) horas comunes laborales. Ejemplo: de 200 horas comunes correspondientes a 25 días normales laborables, un funcionario estuvo 9 días en DISSE equivalente a 72 horas comunes trabajó las restantes 16 jornadas que corresponden a 128 horas comunes. La proporción de las horas en que no concurrió a trabajar será igual a 72/200=0,36. Se establecerá entonces un nuevo mínimo de horas comunes laborables que el funcionario deberá trabajar para "ganar" el derecho de cobro de la prima por antigüedad en ese mes. Este nuevo mínimo será proporcional a las horas que estuvo amparado a dichos organismos. El "nuevo mínimo" se calculará: 160-(160x0,36) = 160-57,60=102,40. Es decir que ahora 102 horas es el "nuevo mínimo" de horas comunes laborables que este funcionario deberá trabajar efectivamente para ganar el derecho al cobro de la prima por antigüedad en ese mes. Alcanzado este nuevo mínimo de horas comunes laborables efectivamente trabajadas, las empresas pagarán la prima por antigüedad en una proporción directa a la proporción existente entre el nuevo mínimo y las 160 horas. Es decir: 1.60 horas comunes. .100% 1.02 horas comunes o más trabajadas en ese mes.........x% x% = 102x100/160=64% prima por antigüedad. Si el funcionario no hubiese trabajado las 102 horas comunes laborables requeridas como nuevo mínimo, no tendrá derecho al cobro de la prima por antigüedad en ese mes. Para los cálculos anteriores se redondeará la fracción de horas de la siguiente manera: hasta 0,50 inclusive, el número entero inmediato inferior y mayor de 0,50 el número entero inmediato superior. ge De4010 dok Lo percibido por concepto de prima por antigüedad, se tomará en cuenta únicamente para el cálculo de los siguientes rubros laborales: licencia, salario vacacional y aguinaldo". "El monto de la prima por antigüedad (...) se fija por año de antigüedad, con un mínimo de dos años y un máximo de 30 años.

 

Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2018 ($250 mensuales).