Nocturnidad
Ronda de incorporación
Categoría
Ronda vigente
5ª ronda
COMPENSACIÓN POR TAREAS NOCTURNAS.
Los salarios se incrementarán en un 20% cuando la actividad sea nocturna, entendiéndose por tal la comprendida total o parcialmente entre la hora 22 y la hora 6 del día siguiente. En los casos en que el operario del turno nocturno fijo sea trasladado al turno diario, por decisión de la empresa, y siempre que haya trabajado en el turno de la noche más de 240 jornadas en el último año móvil, tendrá derecho a que se le mantenga la bonificación del 20% por 60 días corridos.