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Paz laboral; procedimientos de prevención y solución de conflictos y procedimientos de denuncia.
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral; procedimientos de prevención y solución de conflictos y procedimientos de denuncia.
Ronda vigente
10ª ronda

Artículo vigésimo noveno: Mecanismos de prevención y solución de conflictos. 

Los planteos y reclamos sobre los asuntos laborales que se efectúen serán canalizados a través de los mecanismos establecidos en las disposiciones siguientes, con la finalidad de ordenar y regular las discusiones. 

El ámbito bipartito que funcione en cada empresa actuará previamente, a pedido de cualquiera de las partes y se reunirá dentro de las 72 horas hábiles a partir de la fecha de apertura del procedimiento, pero las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo.

Si no se obtuviese acuerdo conciliatorio sobre el diferendo, se consignará en una carta, y se notificará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de solicitar su intervención como mediador y en donde se acordarán los plazos para intentar la solución del diferendo. 

Trigésimo: Régimen en caso de medidas sindicales.

En los casos que, luego de haber finalizado total y formalmente todas las instancias de tentativa de conciliación previstas en este Acuerdo, se suscitara una situación de conflicto en alguna empresa que derive en la adopción de medidas sindicales, se observaran las siguientes disposiciones: a- La Organización Sindical deberá comunicar a la Empresa la situación de conflicto, así como las medidas sindicales concretas que se proponga aplicar, con una antelación no menor a 72 hs hábiles respecto a la iniciación de la primera de dichas medidas y en igual forma para toda medida no comunicada previamente que posteriormente se decida adoptar. b- Se instrumentarán en forma bipartita medidas tendientes a dejar en condiciones normales los procesos y maquinas, a fin de que se pueda reanudar el trabajo en forma habitual una vez regularizada cualquier situación que implique la interrupción del mismo. Asimismo, acordaran normas que aseguren la no interrupción de recepción de materias primas, la no perdida de materias en proceso, como así también el cumplimiento de los compromisos de entrega debidamente documentados con anterioridad, tendientes a evitar la perdida de mercados y asegurar el trabajo futuro.

Trigésimo segundo: Cláusula de paz.  Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas sindicales colectivas (huelgas, paros, lock out, etc.) que puedan afectar la regularidad de trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades de producción o comerciales, relacionadas directa o indirectamente con los planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de otros temas incluidos en la negociación de este acuerdo.

Se exceptúan de los establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PITCNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada.

La infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas las instancias conciliatorias previstas, configurará la causal de extinci{on anteicipada del presente acuerdo.