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Descansos en horarios de trabajo
Ronda de incorporación
Ronda vigente
4ª ronda

Descansos intermedios 

En las empresas en la que jornada de trabajo sea continua, los trabajadores gozarán de un descanso intermedio de media hora paga, que se considerará como tiempo trabajado a todos los efectos. 

En caso de jornadas discontinuas, el descanso intermedio será de dos horas y media, no pagas, acordándose por este acuerdo la posibilidad de reducirse hasta una hora no paga, lo que podrá variar por decisión del empleador conforme a los ciclos estacionales (primavera, verano, otoño invierno).