- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Mecanismos de denuncias de convenios
Deber de influencia y mecanismo de denuncia. En lo que se refiere al debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las partes profesionales asumen su deber de influencia para con sus respectivos asociados y/o afiliados. Tanto la Sociedad de Productores Forestales como el Sindicato Obrero de la Industria de la Madera y Afines, tendrán el derecho de denunciar el presente acuerdo, conforme al siguiente procedimiento: a- Existencia aprobada de una violación de las obligaciones que el mismo pone a cargo de la contraparte profesional y b- Comunicación de denuncia por telegrama colacionado librado a la contraparte profesional, dirigido al domicilio constituido en el presente. Asimismo, deberá comunicar, en forma fehaciente , la decisión de denuncia al MTSS, a efectos de que este actúe como mediador. La denuncia tendrá a efectos diez días hábiles después contados a partir del siguiente de la fecha de remisión del telegrama, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes profesionales. Sin perjuicio de la comunicación de denuncia, durante el plazo indicado, las partes procuraran en forma bipartita o tripartita (ante el MTSS- DINATRA O Consejo de Salarios) solucionar el diferendo y/o situación conflictiva que motiva la denuncia.
Cumplidos los extremos referidos en los literales a y b precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia se configurara sin mas tramite la extinción del presente acuerdo y de sus estipulaciones y beneficios.La extincion del acuerdo por mecanismos de denuncia pactado en esta clausula sera registrada y publicada por el Poder Ejecutivo o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el DIario Oficial