Pagos extraordinarios
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
Ronda vigente
11ª ronda
Gratificación fija por única vez: Se abonará una gratificación extraordinaria de $9000 nominales, pagadera en dos cuotas de $4500 cada una. Dicha partida será exigible por los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del laudo figuren en planilla y en actividad.
La primera cuota será exigible y deberá abonarse dentro de los 10 días corridos a partir del siguiente a la publicación del presente.
La segunda cuota será exigible y deberá abonarse dentro del mes de diciembre de 2026.
En caso de egreso, la o las cuotas pendientes se harán exigibles a la fecha del mismo, integrando la liquidación por egreso que corresponda.