Herramientas de trabajo
Categoría
- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
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Ronda vigente
7ª ronda
USO DE MOTOSIERRA PROPIA DEL TRABAJADOR: Aquellos trabajadores que con el consentimiento del empleador utilicen su propia motosierra percibirán una compensación por concepto de reintegro por el uso y desgaste de la misma una suma equivalente a $ 310 (pesos uruguayos trescientos diez) por cada día efectivamente trabajado con la misma, suma que se incrementará a partir de la vigencia del convenio, conforme al IPC pasado, en las oportunidades de los ajustes salariales previstos en este acuerdo. Así mismo se acuerda que en esos casos las empresas deberán proporcionar el combustible y el aceite necesario para el funcionamiento de la motosierra.