COMPENSACIONES A APLICAR EN EL MONTAJE INDUSTRIAL. Cuando se realicen montajes industriales se aplicaran las siguientes compensaciones a partir del 1 de febrero de 2011:
1) Un sistema de incentivo para asistencia como se detalla:
a) Por trabajo efectivo interrumpido y completo en la semana se generará una partida salarial cuyo monto será de 12% del salario básico o mínimo efectivamente ganando durante la semana. El salario básico o mínimo es el que corresponde a cada trabajador excluidas las horas extras, sobrelaudos, primas, viáticos, compensaciones o cualquier otra partida de carácter remuneratorio. En los casos que se aplique un sistema en las empresas se tomará la condición más beneficiosa para los trabajadores que revistan al día de este acuerdo.
c) El beneficio se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto taxativamente detallados a continuación: x) por lluvia o falta de material si el operario concurrió al montaje en cuyo caso la concurrencia genera solamente este beneficio. xx) por gestiones que deban realizar los trabajadores autorizados por la empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social xxx) por feriados pagos comprendidos en la semana considerada xxxx) cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas. En estos casos y al único efecto del cálculo del beneficio se computará el equivalente al salario que el trabajador habría percibido en caso de haber trabajado efectivamente.
c) En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generará el beneficio con la única excepción de las abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada y dispuestas y comunicadas por UNTMRA el PIT CNT en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en la semana y las situaciones previstas en el párrafo anterior. (Articulo 17 del convenio realizado el día 14 de noviembre de 2011).
Categoría
Ronda vigente
4ª ronda