Complemento seguro por enfermedad
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Complemento seguro por enfermedad
Ronda vigente
2ª ronda
Complemento de Subsidio por Accidente.- Se conviene que para aquellos trabajadores que ante la eventualidad de sufrir un accidente laboral y como consecuencia de ello se amparen al subsidio otorgado por el Banco de Seguros del Estado, las Empresas se harán cargo del pago de la diferencia entre el sueldo habitual y el subsidio efectivamente pago por el ente asegurador, hasta tanto se produzca el reingreso del trabajador a la empresa.