- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Canasta de fin de año
Canasta Navideña. Durante la vigencia del presente acuerdo - y dentro de la tercera semana del mes de diciembre de cada año - las empresas del sector entregarán - a su personal permanente - tickets u ordenes de compra cuyos valor estará supeditado a una de las siguientes tres franjas de sueldo base nominal del empleado: a) quienes perciban hasta $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil), recibirán tickets por valor de $ 1.000 (pesos uruguayos un mil). b) quienes perciban entre $ 8.001 (pesos uruguayos ocho mil uno) y $ 12.000 (pesos uruguayos doce mil), recibirán tickets por valor de $ 700 (pesos uruguayos setecientos). c) para quienes superen los $ 12.001 (pesos uruguayos doce mil uno), recibirán tickets por valor de $ 500 (pesos uruguayos quinientos). Los sueldos base arriba indicados hacen referencia a los que estén vigentes al 30 de noviembre de 2008. Para los años subsiguientes, el valor de las franjas y de los tickets u órdenes de compra se reajustará en la proporción en que lo hayan hecho los salarios. A los efectos de este beneficio, el personal por reunión quedará comprendido en la franja que corresponda, la que se determinará multiplicando el valor de su jornal por 9 (nueve).