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Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
5ª ronda

Complemento de Salario Vacacional. Las partes acuerdan que en oportunidad del pago de la suma para el mejor goce de la licencia anual correspondiente a las licencias generadas en los años 2017 y 2018, las empresas abonarán un complemento que se ajustará al siguiente criterio: a) aquellos empleados que hayan registrado hasta 4 inasistencias en el año, cualquiera sea su causa (a excepción de las que sean consecuencia del ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades, como consecuencia de una convocatoria realizada por el PIT - CNT, FUECYS y SIDETHRU, percibirán un complemento equivalente al 40% del jornal liquido de licencia: y b) aquellos empleados que hayan registrado, entre 5 y 8 inasistencias cualquiera sea su causa (a excepción de las que sean consecuencia del ejercicio del derecho de huelga como consecuencia de una convocatoria realizada por el PIT - CNT, FUECYS y SIDETHRU), percibirán un complemento equivalente al 20% del jornal liquido de licencia.