- CONDICIONES DE TRABAJO
- Pago extraordinario por condiciones de trabajo
COMPENSARIÓN POR MANEJO DE IDIOMAS
Modifícase el artículo 16 del acuerdo de 26 de noviembre de 2013, en el sentido de que cuando el trabajador realice tareas requeridas por el empleador y que impliquen la necesidad de un manejo de idioma adicional, percibirá a partir del 1ero de enero de 2017 un complemento equivalente al 5% mensual aplicable sobre el salario mínimo de su categoría. Dicho porcentaje será 7,5% a partir del 1ero de julio de 2017, llegando al 10% el 1ero de enero de 2018.
TRABAJADORES DE EMPRESAS CON ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE VALORES. “En los casos de empresas de este sector que desarrollen también actividades de transporte de valores, el personal afectado a esa tarea en vehículos blindados (Chofer, porte valor, custodia, chofer de auto de apoyo y auxiliar de recuente) se regirá por los salarios mínimos establecidos en el Grupo 14 de los Consejos de Salarios subgrupo “Transporte de Valores”.
TRABAJO DE VIGILANCIA EN EMPRESAS FINANCIERAS: “Los trabajadores que se desempeñen en tareas de vigilancia en empresas financieras y que no estén alcanzados por el artículo anterior (Porte de armas) continuaran percibiendo un complemento equivalente al 105 sobre el salario mínimo de su categoría. La partida no se aplicará cuando corresponda aplica la prevista en el caso de porte de arma