Categoría
Ronda vigente
10ª ronda
Se aplicará el régimen previsto por la ley 18.345.
Las partes acuerdan extender el alcance de lo establecido en el articulo 7 de la Ley 18.345 respecto al caso de fallecimiento de nietos, e consecuencia, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 3 días hábiles confirme a lo establecido en la normativa referida.
En caso de fallecimiento de abuelos, dando aviso y acreditando el trabajador en debida forma de deceso tendrá derecho a dar aviso a la empresa para la cual se desempeña para contar con tres días hábiles (no pagos)en las mismas condiciones establecidas por la Ley citada precedentemente.