PAGOS DE CURSOS DE CAPACITACIÓN: Los cursos de capacitación y/o actualización que la normativa vigente de DIGEFE exige serán de cargo de las empresas. En el caso de que concluya la relación laboral por voluntad del trabajador (renuncia) así como en los despidos o rescisiones de contrato que obedezcan a notoria mala conducta se deberá reintegrar en los siguientes términos; antes de los 3 meses del ingreso al trabajo, los trabajadores abonarán la totalidad de los referidos cursos. Si dicha relación concluye entre los 3 y 6 meses abonarán el 50%, si concluye entre los 6 y los 12 meses abonarán un 25% y si concluye entre los 12 y 18 meses abonarán 15%, pudiéndose descontar dicho concepto del importe correspondiente a su liquidación de haberes final. El certificado habilitante que el trabajador obtiene de los deferidos cursos deberá en todos los casos ser entregado al mismo en el momento del cese de la relación laboral. En cualquier situación el costo total no podrá exceder lo que marca la normativa vigente (artículo 3 de la ley 17.829 en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley 18.083).
Si la normativa de DIGEFE aumentara la carga horario de los cursos, se reunirá el Consejo de Salarios para adecuar los términos de este artículo. Sin perjuicio de lo señalado las partes firmantes de este acuerdo convienen la promoción conjunta ante INEFOP de un programa de formación profesional para trabajadores en actividad, complementario del exigido por DIGEFE, orientado a perfeccionar aspectos vinculados con la labor directa de los servicios de seguridad prestados a terceros.” “También en los casos en que se produzcan el término de la relación laboral por voluntad del trabajador (renuncia) así como en los despidos o rescisiones de contrato que obedezcan a notoria mala conducta, los trabajadores deberán reintegrar, en oportunidad del pago de la liquidación total de haberes, el costo abonado por las empresas para su registro ante DIGEFE (Actualmetne UR 1,80) con igual criterio en cuando a plazos y montos que lo establecido para la capacitación”.
NOTA: Redacción dada por 6º Ronda 2016 – 7 de febrero de 2017.
Capacitación. Ante los eventuales cambios anunciados por el Ministerio del Interior en materia de capacitaciones, a partir de la fecha en que DIGEFE exija el cumplimiento de los nuevos requisitos, los cursos de capacitación y/o actualización que DIGEFE solicite, serán de cargo de las empresas. En los casos en que se concluya la relación laboral por voluntad del trabajador (renuncia), así como en los casos de despido por notoria mala conducta, o rescisiones de contrato a prueba se deberá reintegrar el costo de dicha capacitación (descontándose de su liquidación por egreso) en los siguientes plazos - En caso de egreso del trabajador antes de los 12 meses dese el inicio de la relación laboral, se reintegrará el 100% del costo del curso. - Si la relación laboral concluye entre los 12 y 24 meses del ingreso, los trabajadores abonarán un porcentaje a determinar por las partes. - Si la relación laboral concluye entre los 24 meses y 1 día y los 36 meses del ingreso, los trabajadores abonaran un porcentaje a determinar por las partes. - Si la relación laboral concluye entre los 36 meses y un día y los 42 meses del ingreso, los trabajadores abonarán un porcentaje a determinar por las partes. Las partes negociarán en el ámbito de los Consejos de Salarios, para establecer los porcentajes que se descontarán, en el entendido que en el primer tramo mencionado (hasta los 12 meses) el reintegro del costo será del 100%, restando negociar los porcentajes pendientes de asignación. Estos descuentos a efectuar por capacitaciones, deberán ser deducidos de la liquidación final de haberes. El certificado de la capacitación que el trabajador obtiene producto de los cursos realizados, deberá ser entregado al mismo, una vez culminado el curso. En cualquier situación, el costo total, no podrá exceder lo que marca la normativa vigente (art 3 de la Ley 17.829).
Es responsabilidad del trabajador actualizar y mantener vigente su capacitación para poder desempeñar sus funciones según lo establecido por la normativa vigente. Por lo tanto, es fundamental que asista y apruebe las capacitaciones necesarias, independientemente de si se realizan dentro o fuera de su horario laboral.