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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos

Artículo vigésimo del convenio disponible ilustra sobre temas vinculados a la prevención y solución de conflictos.

Artículo vigésimo primero del convenio refiere a la paz laboral. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse, por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores (PITCNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS).