Categoría
Ronda vigente
7ª ronda
Alimentación. En aquellas jornadas en que el tiempo de trabajo efectuado por el trabajador exceda las 8 horas y siempre que la extensión horaria (como mínimo de cuatro horas) no fuera prevista con la suficiente antelación (en los casos en que en el mismo día de trabajo con menos de 4 horas de antelación a la toma de turno o durante la prestación del servicio por el trabajador),y se le solicite al trabajador extender su jornada y el mismo acepte, las empresas se harán cargo de un desayuno, almuerzo, merienda o cena según el horario a cumplir por el trabajador.