Categoría
Ronda vigente
10ª ronda
Sanciones disciplinarias. Desde el 1ero de febrero de 2025 aquellos trabajadores que tengan o se le aplique en el futuro como sanción disciplinaria una suspensión de 6 o 7 días, en caso de tener que aplicarle una nueva sanción, pasados 12 meses de la sanción anterior de 6 o 7 días, se reitera por única vez, la misma cantidad de días de suspensión (6 o 7) a ехcеpción de que se tratara de una falta que pueda calificarse de grave o muy grave. En todos los casos deberá tomarse en consideración los principios rectores para la aplicación de sanciones disciplinarias de: proporcionalidad, gradualidad, inmediatez, progresividad, etc.